Análisis crítico sobre la transición de la ley N° 30225 a la ley N° 32069 – ley general de contrataciones públicas

Autora: Ing. Carmen Rosa Pardavé, Especialista en Contrataciones del Estado.

La evolución normativa en materia de contrataciones públicas en el Perú cobra especial relevancia con la muy próxima derogación de la Ley N° 30225 y la nueva entrada en vigencia de la Ley N° 32069. Aun cuando esta última incorpora elementos innovadores y sólidos, es preciso analizar con ojo crítico los posibles desafíos, riesgos y puntos que podrían dificultar la materialización de sus objetivos.

En el contexto e importancia de la Reforma

El estado peruano, a través de las contrataciones públicas, invierte grandes sumas de dinero para atender necesidades urgentes y estructurales. La Ley 30225, vigente por varios años, ofrecía un marco enfocado en la eficiencia y la transparencia, pero que, en la práctica presentaba limitaciones. Frente a ello, la Ley 32069 propone reforzar los principios de integridad, sostenibilidad, innovación y gestión de riesgos, buscando un sistema más sólido. La gran pregunta es si estas novedades podrán aplicarse de manera efectiva, considerando la arraigada burocracia y la diversidad de realidades que enfrentan las entidades públicas a nivel nacional.

En relación a las fortalezas y riesgos en los Nuevos Principios

Entre las principales fortalezas de la nueva normativa se destaca el refuerzo de la integridad y la transparencia, que promueve la denuncia de prácticas corruptas y el fortalecimiento ético en la administración pública; el énfasis en la sostenibilidad y la innovación, al entender que la eficiencia trasciende el criterio de precio y engloba factores ambientales, sociales y la adopción de tecnologías novedosas; así como la inclusión de la gestión de riesgos como eje transversal, lo cual, si se implementa de forma adecuada, evita que se convierta en un simple trámite burocrático y contribuye a prevenir retrasos y sobrecostos en los proyectos públicos.

Asimismo, la implementación del nuevo marco normativo presenta diversos retos, entre ellos la posible sobrecarga administrativa derivada del enfoque integral, que exige coordinar con múltiples áreas especializadas lo que podría traducirse en mayor burocracia administrativa para entidades públicas con recursos limitados; la disparidad en la capacidad institucional, particularmente en gobiernos locales y regionales alejados de la capital, donde escasean el personal debidamente capacitado y la infraestructura tecnológica adecuada; y la resistencia al cambio, que se evidencia cuando el personal, en lugar de adoptar métodos modernos y flexibles, prefiere mantener esquemas tradicionales para evitar problemas, dejando de lado la innovación que la nueva ley pretende impulsar.

La transformación del OSCE al OECE

La instauración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), dotado de facultades de supervisión y asistencia técnica para las entidades, introduce un nuevo esquema de control reforzado que prioriza la estandarización de la información mediante la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) y la intervención directa en casos de riesgo. Sin embargo, su operatividad efectiva dependerá de la asignación de un presupuesto adecuado y de personal especializado que sea capaz de gestionar de manera oportuna el gran número de procedimientos sujetos a fiscalización. Asimismo, resulta esencial mitigar las disparidades tecnológicas y formativas entre los diferentes niveles de gobierno, a fin de que la digitalización y la centralización de datos contribuyan a la prevención de conductas irregulares sin generar cargas burocráticas excesivas.

El enfoque critico en la Profesionalización

La incorporación del Registro de Compradores Públicos y la certificación en niveles progresivos (introductorio, básico, intermedio y avanzado) constituye un mecanismo de homologación de estándares que, potencialmente, optimiza la calidad en la gestión de las contrataciones estatales; sin embargo, su efectividad real depende de la implementación de estrategias de capacitación continua, la instauración de auténticos criterios meritocráticos en la selección del personal y la inclusión de competencias prácticas (habilidades blandas, ética y dominio tecnológico) en los planes formativos. De lo contrario, la certificación podría devenir en un simple requisito formal que no genere el impacto esperado en la profesionalización y transparencia del sistema.

Sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones

La ampliación del catálogo de infracciones y sanciones —que incluye la imposición de multas, la inhabilitación temporal, el retiro transitorio del registro e incluso la exclusión definitiva— constituye, en principio, un instrumento idóneo para reforzar la disciplina y el cumplimiento de la normativa en el ámbito de las contrataciones públicas. Sin embargo, la mayor especificidad en la descripción de las conductas punibles puede suscitar interpretaciones divergentes o discrecionales por parte de los órganos competentes (OECE o Tribunal de Contrataciones), generando conflictos interpretativos y litigios prolongados. A ello se suma la disparidad en la capacidad de defensa de los proveedores: mientras que las grandes empresas suelen disponer de asesoría jurídica sofisticada y pueden presentar acciones dilatorias, las micro y pequeñas empresas se verían en desventaja para contradecir sanciones gravosas. Si bien el aumento de la carga sancionatoria puede propiciar un incentivo a la prevención y la adopción de buenas prácticas, su eficacia depende de un acompañamiento formativo adecuado y de la garantía de un equilibrio razonable entre el reforzamiento del control y la fluidez de la contratación estatal, evitando que el temor a posibles sanciones paralice la ejecución de proyectos y el gasto público.

Perspectivas sobre la Sostenibilidad y la Innovación

La incorporación de la sostenibilidad y la innovación como pilares en la nueva Ley 32069 plantea un reto sustancial para el aparato estatal, en tanto exige la integración de criterios ambientales y sociales en las decisiones de compra, así como la adopción de soluciones tecnológicas no convencionales. No obstante, la ausencia de parámetros técnicos precisos para valorar de manera objetiva los factores de sostenibilidad puede derivar en meros requisitos declarativos o ambiguos, dificultando su efectiva aplicación. A su vez, la inclinación institucional hacia la prudencia y el temor al escrutinio de la Contraloría desincentivan la adopción de innovaciones disruptivas, aun cuando estas podrían ofrecer mejores resultados en términos de eficiencia y beneficio público a largo plazo. Por otra parte, la carencia de personal capacitado para llevar a cabo un análisis de ciclo de vida, impacto ecológico y viabilidad tecnológica limita la posibilidad de evaluar con rigor las ofertas que se presenten bajo estas premisas. En consecuencia, la ejecución exitosa de estas disposiciones demanda tanto un marco normativo que precise los criterios de ponderación y los procedimientos de control, como la implementación de programas de formación y actualización técnica, a fin de que los operadores del sistema adquieran las habilidades necesarias para dictaminar con solvencia en materia de sostenibilidad e innovación.

Los retos en la Ejecución Contractual

La fase de ejecución contractual, sobre todo en proyectos de gran envergadura (carreteras, hospitales, infraestructura hidráulica, entre otros), concentra múltiples desafíos que la normativa vigente intento abordar mediante una supervisión reforzada y mecanismos específicos, como la Junta de Prevención y Resolución de Disputas y la regulación más detallada de los adicionales de obra. Sin embargo, la persistente deficiencia en la elaboración de los expedientes técnicos —con frecuentes omisiones o inconsistencias— provoca la necesidad de incrementos presupuestales y ampliaciones de plazo que, si bien podrían regularse de manera más estricta bajo la Ley 32069, difícilmente se subsanarán sin una mejora sustancial en la planificación y gestión de proyectos. Asimismo, el fomento de medios alternativos y preventivos de resolución de controversias requiere un enfoque práctico y continuo de diálogo entre el ente contratante, los supervisores y el contratista, a fin de evitar que las discrepancias escalen a arbitrajes prolongados y onerosos. Finalmente, la responsabilidad recíproca en la ejecución —el contratista asumiendo la ejecución integral y el Estado cumpliendo diligentemente con trámites, permisos y pagos— resulta crucial para impedir paralizaciones o sobrecostos que, en última instancia, lesionan la eficiencia y los objetivos públicos que la contratación busca alcanzar.

Reflexiones finales: ¿Avance o Riesgo de More of the Same?

La promulgación de la Ley 32069 configura, en teoría, un marco institucional orientado a la modernización y transparencia de los procesos de contratación pública, ofreciendo instrumentos que incorporan aspectos tan relevantes como la sostenibilidad, la innovación y un régimen sancionatorio más estricto. No obstante, la efectividad de estas disposiciones se halla condicionada a la solvencia financiera y técnica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), así como de las demás entidades involucradas, pues un déficit presupuestario o la insuficiencia de personal debidamente capacitado desvirtúa la norma, reduciéndola a un enunciado meramente programático que carece de aplicación efectiva. Adicionalmente, la implantación de una cultura de integridad y de resultados en el sector público resulta indispensable para evitar que los procedimientos se limiten a un cumplimiento formal que incremente la burocracia sin generar valor agregado. Por último, el combate efectivo contra la corrupción exige, además de disposiciones legales claras, un compromiso político que se traduzca en un control exhaustivo de las irregularidades y en el reconocimiento de las buenas prácticas, de modo que la reforma legal no termine por reproducir las mismas falencias que ha buscado subsanar.

En síntesis, el Perú se encuentra ante la posibilidad de reconfigurar de manera sustancial su sistema de contrataciones estatales, con miras a dotarlo de mayor transparencia y efectividad. No obstante, persisten incertidumbres respecto del grado de compromiso de las autoridades y del funcionariado para incorporar plenamente los componentes de innovación, competitividad limpia y sostenibilidad que se espera con la Ley 32069. Sin un proceso de implementación debidamente asistido —que contemple capacitación constante, soporte técnico y mecanismos de seguimiento adecuados— y una supervisión que combine rigor en la fiscalización con un control racional (no excesivamente punitivo), existe el riesgo de que esta norma, aunque bien intencionada, se sume al repertorio de regulaciones que no alcanzan la puesta en práctica deseada. Por ende, el éxito de este marco legal depende, en última instancia, de la voluntad política y la articulación interinstitucional, desde el OECE hasta los 3 niveles de gobierno y de sus organismos adscritos del Estado peruano, para forjar un modelo de gestión pública verdaderamente probo, equitativo y alineado con las necesidades ciudadanas.

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